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Certificado de Uso de Enseres


¿Qué es?

Los recaudos y procedimientos para la expedición de los Certificados de Uso para la Importación de Vehículos y Enseres personales bajo el régimen de equipaje de pasajeros están contemplados en la Resolución Nº 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.790 de fecha 03 de septiembre del mismo año. Asimismo, está regulado por el Decreto Nº 1.666 del 27 de diciembre de 1996 y el Reglamento de la Ley Orgánica de Adunas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales.

Todo ciudadano venezolano o extranjero con estatus de RESIDENTE en la República Bolivariana de Venezuela podrá ingresar un vehículo y/o su menaje de casa al territorio venezolano, como parte de su equipaje, para lo cual se expide un Certificado de Uso por parte de las Secciones Consulares de las Embajadas o Consulados de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior.

 

¿Para quién va dirigido?

Ciudadanos Venezolanos o extranjeros mayores de 18 años.

 

Requisitos

• Ser venezolano o extranjero con condición de residente en Venezuela

•Ser mayor de 18 años

• Haber permanecido en el exterior por un período no menos a un año, de manera constante y no accidental

 

Recaudos

Factura de los enseres.

 

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